Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. R17-83, 31/03/2017
ExpedienteR17-83
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Hortensia Jaqueline Aponte, en representación de las víctimas por extensión de los occisos José Alejandro Aponte y Fernando José Aponte. La solicitud fue motivada por la alegación de retardos procesales y la participación de funcionarios policiales en el caso, lo que generaba un estado de inseguridad jurídica para las víctimas.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que, si bien la solicitante enunció una serie de diferimientos presuntamente habidos en la celebración de la audiencia preliminar (hecho no probado), no es menos cierto, que aún para el caso de que ello resultase comprobado, la situación de retardo procesal amerita su examen de manera objetiva, en orden a determinar las razones de su ocurrencia a fin de alcanzar una conclusión acerca de su tesitura jurídica y su carácter justificado o no; de manera que la sola invocación de una situación de demora o retardo en el proceso no objetiva el supuesto de paralización al que alude el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que una cosa es que un determinado acto procesal no se celebre en la oportunidad prevista para ello, generando retardo como indica la solicitante y, otra muy diferente es la completa paralización del curso del proceso, debido a su falta de impulso, como consecuencia de plurales y diversas incidencias de inhibición y/o recusación planteadas en determinado asunto penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Hortensia Jaqueline Aponte, en relación con la causa identificada con el alfanumérico JP11-P-2015-000359, seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, contra los ciudadanos LEOBALDO ROMERO CELIS, ANIBAL JOSÉ PÉREZ, DARWIN ELOY GIMÉNEZ, NÉSTOR PEÑALOZA, GÉNESIS NOGUERA, JUAN MARTÍNEZ, NELSON ANGULO y FRANCISCO JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, INCREMENTO PATRIMONIAL Y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS. 2) Ordena al Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo o al que en su defecto tenga en la actualidad el conocimiento del asunto penal principal, dictar de oficio y en el marco de sus competencias todas las medidas y los pronunciamientos tendientes a concretar la pronta realización de los actos procesales pendientes de celebración en forma efectiva.
Palabras clave
competenciaproceso penaltribunalesderecho a la defensanulidadesradicación