Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C15-59, 07/03/2016
ExpedienteC15-59
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las fiscales Marely Yovera Daza y Jeimy Yesenia Duque, en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue criticada por su falta de motivación y por no corregir vicios de inmotivación señalados en la apelación anterior. La Sala de Casación Penal convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal no puede dejar de subrayar que el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue denunciado como infringido por la referida Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones, en razón de su falta de aplicación, exige “... [l]a determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados...”, lo cual corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio correspondiente, el cual es el órgano que tiene la facultad para establecer los hechos objeto del proceso, por lo que dicha norma no puede ser denunciada en casación (por falta de aplicación) dado que su aplicación no corresponde a las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por las abogadas Marely Yovera Daza y Jeimy Yesenia Duque, Fiscal Provisoria Trigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésima Sexta a Nivel Nacional, encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de octubre de 2014. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.

Palabras clave

falta de motivaciónvaloración de pruebassentencia absolutoriaprincipio de inocenciarecurso de casaciónCódigo PenalCorte de Apelaciones

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