Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. E14-195, 19/03/2015
ExpedienteE14-195
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ÁNGEL MATEO AYALA, requerido por el Reino de España por un delito contra la salud pública. La Sala determinó que la extradición no era procedente, dado que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que impide su entrega según la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de hacer cumplir el resto de la pena impuesta por las autoridades españolas en territorio venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ÁNGEL MATEO AYALA, establece que la legislación venezolana prohíbe la extradición de sus nacionales. En este sentido, se invocan los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal, que establecen la no entrega de nacionales por ningún motivo. La Sala también considera el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, que refuerza esta prohibición. A pesar de la negativa a la extradición, se resalta el compromiso del Estado venezolano de hacer cumplir la pena impuesta en el país de origen del delito, garantizando así que no haya impunidad en el caso.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano LUIS ÁNGEL MATEO AYALA, venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad V-12.816.883. SEGUNDO: El Estado Venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano LUIS ÁNGEL MATEO AYALA, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, el resto de la pena impuesta en la Condena aplicada por las autoridades del Reino de España. TERCERO: La Sala Acuerda solicitar información y certificación al Reino de España, de los documentos cursantes a los folios 137, 138 y 139 del expediente. CUARTO: Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, realizar el cómputo de la pena que le resta por cumplir al referido ciudadano.

Palabras clave

extradiciónsalud públicadelitoVenezuelaEspaña

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