Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C11-8, 29/03/2011
ExpedienteC11-8
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Infante Alvarado en defensa de Danny Eliécer Torrealba, quien fue acusado de homicidio intencional. La Corte de Apelaciones, al revisar el caso, determinó que el Consejo de Guerra de Maracay había declinado su competencia en razón de la materia, lo que llevó a la defensa a solicitar la inmediata libertad de su defendido. Sin embargo, la Corte Marcial no se pronunció sobre esta solicitud de libertad, lo que generó un estado de indefensión para el acusado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, para decidir lo hace en los siguientes términos: Que el Consejo de Guerra de Maracay estado Aragua mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2010, declinó la competencia para conocer la causa seguida al ciudadano Sargento Segundo DANNY ELIECER TORREALBA en la jurisdicción penal ordinaria, en virtud de ser incompetente en razón de la materia, todo ello de conformidad con lo establecido en las enunciadas normas constitucionales y en los artículos 75 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Alzada observa que el recurrente apela de un cambio de calificación jurídica respecto del delito y visto que en fecha once (11) de agosto de 2010 el Consejo de Guerra de Maracay estado Aragua, declinó la competencia en la jurisdicción ordinaria es la razón por la que este Alto Tribunal Militar, se considera incompetente para conocer el presente recurso de apelación, toda vez que debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Danny Eliécer Torrealba, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaapelaciónjurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoConsejo de Guerra

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