Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C05-0562, 28/03/2006
ExpedienteC05-0562
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ MEDINA, quien había sido condenado por homicidio culposo e intencional en grado de frustración. La Sala considera que no hubo error en la aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la intención del acusado era matar a una de las víctimas, pero por error causó la muerte de otra persona.
Extracto de la motiva
La Sala advierte a los Defensores que la Corte de Apelaciones pudiera incurrir en la infracción de una disposición contenida en el Código Penal únicamente cuando declare con lugar el recurso de apelación fundamentado en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, proceda a dictar una decisión propia sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijados por el tribunal de juicio y tal no ocurrió. Este criterio es congruente con lo expuesto en la sentencia N° 418 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de noviembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en la que estableció: “...la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelación) estarán sujetas a los hechos ya establecidos...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ MEDINA, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.