Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. CC03-0002, 08/04/2003
ExpedienteCC03-0002
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-04-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas. Se argumenta que los conflictos de competencia no pueden ser planteados antes de la fase intermedia del proceso, ya que no ha sido presentada la acusación fiscal. Además, se declara nulo el acto de allanamiento de morada practicado en la residencia del ciudadano Enrique Tejera París, por no cumplirse con las previsiones legales que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa.
Extracto de la motiva
Los conflictos de competencia no pueden ser planteados antes de la fase intermedia del proceso, esto es, antes de haber sido presentada la acusación por el Ministerio Público (artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal). Previa a esa etapa procesal no hay juicio del cual pueda conocer un determinado tribunal. En el presente caso, como ha sido reconocido por los propios jueces que se disputan la competencia, no ha sido presentada la acusación fiscal y, en consecuencia, resulta viable declarar improcedente el conflicto de competencia planteado. Así se declara. No obstante la fundamentación legal de la improcedencia del conflicto, la Sala ha revisado las actuaciones enviadas por los jueces competidores, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y advierte la presencia de un error esencial de procedimiento, al cual pasa a referirse en los siguientes términos: La institución del allanamiento de morada, si bien inserta dentro de las actuaciones propias de la etapa preparatoria del proceso, no se corresponde con los actos de mero impulso procesal sino con los de investigación propiamente dicha. Vale decir, los orientados al descubrimiento de los hechos delictivos y a la participación de las personas que hayan intervenido en su ejecución con el carácter de autores o partícipes. En estos casos, en los términos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, es entonces cuando ya puede hablarse de imputado, o sea, la persona que presente una relación inferencial con los hechos punibles objeto de la investigación.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgados Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y, a su vez, declara nulo el acto de allanamiento de morada practicado en la residencia del ciudadano Enrique Tejera París. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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