Sentencia N° 122 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 122, Exp. C01-0689, 20/03/2002
ExpedienteC01-0689
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por hurto calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia que condenó a los imputados a penas de prisión. La defensa alegó infracciones legales en la aplicación de las normas, pero el Tribunal encontró que el recurso carecía de fundamentos sólidos y decidió desestimarlo.

Extracto de la motiva

El escrito presentado por la defensa de los imputados es contradictorio, pues al inicio afirmó que el tribunal incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 484 del Código Penal, pero seguidamente copió la parte del fallo en el que se observa que los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sí aplicaron esa disposición penal substantiva y aun cuando, según lo expresa el referido artículo, le era facultativo el acogerlo o no. Por otra parte, se observa que la impugnante erró al señalar como base legal de su recurso el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad (referente a los requisitos de modo, forma y tiempo para la interposición del recurso de casación), cuando ha debido fundamentarlo en el artículo 452 “eiusdem”, por ser esta disposición la que contiene los motivos que hacen procedente dicho recurso. En relación con la supuesta violación del artículo 13 “ibídem”, la Sala observa que dicha disposición es de carácter general y enunciativo, por lo que mal pudo haber sido infringido por el tribunal de alzada. Las inconsistencias en las que incurrió la Defensora impugnante denotan un recurso carente de fundamentos y por ello es ajustado a Derecho desestimarlo por manifiestamente infundado y según lo establece el artículo 465 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ y YURAIMA ESTHER RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 23 de julio de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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