TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C25-495, 06/03/2026
Extracto de la motiva
Ante ello, la Sala manifiesta su criterio sobre la conceptualización del vicio por falta de aplicación de una norma. En ese sentido, este vicio tiene su vinculación con el vicio de inmotivación cuando lo que se alega es la falta de aplicación de la disposición legal que exige suficiente motivación de la decisión como es el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que ‘Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados’; por ende, se tiene que el legislador exige que todas las decisiones deben estar motivadas o fundadas. (…) …Magistradas y Magistrados, se evidencia que la Corte de Apelaciones en su decisión incurrió en el vicio de inmotivación por ser su decisión contradictoria e ilógica, ya que, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública y convalidó las consideraciones realizadas por el tribunal de juicio (…) (…) la Corte de Apelaciones convalidó las consideraciones contradictorias hechas por el tribunal de juicio, al tener el a quo pruebas testimoniales que indicaban que el ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no se le consiguió elementos de interés criminalístico, pues él no tenía en su poder o en su dominio el bolso azul donde se encontraba la droga, pues el que sí tenía el dominio y la posesión de ese envoltorio era el ciudadano CHÁVEZ CARREÑO, tal como se evidencia en las siguientes testimoniales: (…) Tal situación evidencia una clara confusión, ambigüedad y poca claridad de la Corte de Apelaciones en su labor lógica al construir una sentencia, no cumpliendo con las exigencias previstas por el legislador en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa que toda sentencia debe estar fundada o motivada. Este comportamiento vulnera y contraviene el deber jurídico de confeccionar una decisión clara, justificada, precisa y expresa. No queriendo aquí la parte recurrente establecer como deber de la Corte de Apelaciones que valore las pruebas del tribunal de juicio, porque ya las mismas fueron valoradas bajo el principio de inmediación en la etapa del juicio oral y reservado, sino que la intención de esta defensa era que la Corte de Apelaciones observara la conducta ilógica y contradictoria que se llevó a cabo en la sentencia del tribunal de juicio oral al comprobar con las testimoniales un hecho que exculpa al ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde no se subsume su conducta con el tipo penal de tráfico de droga previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (…) Es importante destacar Magistradas y Magistrados que una vez que ustedes procedan al análisis exhaustivo de la decisión de primera instancia y la emanada por la Corte de Apelaciones se convencerán de la inconsistencia e incoherencia que ha acarreado al vicio de inmotivación por parte de la segunda instancia, pues no quedó demostrando en juicio con el cúmulo probatorio la intencionalidad del ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ni el conocimiento por parte de él de que el ciudadano CHÁVEZ CARREÑO llevaba esa sustancia en su bolso azul (propiedad de CHÁVEZ CARREÑO), pero si se demostró con el acervo probatorio que el mismo no tenía bajo su dominio la droga, no se encontraba en su bolso al momento de la inspección. Asimismo, no se encontró en la inspección de su celular elementos de interés criminalístico contra el ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). No existencia relación alguna con el tipo penal por medio del cual fue condenado. Es por ello, Magistradas y Magistrados que acudo y ruego a su racional y justo árbitro para que se garantice el debido proceso, específicamente la presunción de inocencia que fue vulnerada por la Corte de Apelaciones al señalar que el tribunal de juicio actuó ajustado a derecho, pero de las actas procesales emanada del a quo que transcribió la propia Corte de Apelaciones en su decisión se observa la no responsabilidad y no culpabilidad del ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es por todo lo expuesto, Magistradas y Magistrados, y por la función tan importante que tenemos los defensores de los derechos humanos de vigilar por el exacto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes para que la presunción de inocencia no sea conculcada por ninguna sentencia viciada de contradicción, incongruencia e ilogicidad. Premisa fundamental de nosotros como integrantes del sistema de justicia, por lo que se solicita que el presente recurso de casación sea declarado con lugar y Anule la sentencia número 027-24 dictada por la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Maracaibo del 13 de noviembre de 2024 donde decretó sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa pública del ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), supra identificado, confirmando la sentencia número 003-2024 del 4 de julio de 2024 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y dicte una decisión propia sobre el caso para así restablecer la garantía de Presunción de inocencia del ciudadano A.R.S.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en los artículos 65, Parágrafo Segundo, y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).