Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C25-56, 20/03/2025
ExpedienteC25-56
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Gerardo Blanco Mendoza en representación de DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, quien había sido condenado a 30 años de prisión por femicidio agravado y porte ilícito de arma de fuego. El recurso fue declarado manifiestamente infundado debido a la falta de fundamentación adecuada y a la inobservancia de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación fue confirmada.

Extracto de la motiva

“(…) PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.121.790, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1 y 6 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia vigente para la época de los hechos y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones; por considerar este tribunal que existe suficiencia probatoria a los fines de establecer la relación de causalidad adecuada entre el tipo penal invocado y el sujeto activo en condición de acusado durante el proceso, en tal sentido y en consecuencia, CONDENA al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena corporal de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se impuso la pena accesoria de prisión al hoy condenado DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.121.790, relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la pena, consiste en evitar que el condenado de marras, pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente como también ejercer el derecho al voto en elecciones para cargos de escogencia popular nacionales, regionales o locales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 345 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia N° 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordenó su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ratifica la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecida en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal al hoy penado DARIO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.121.790, por establecer que la misma es idónea y necesaria a los fines de la imposición de la pena; de igual manera en atención al contenido del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano se encuentra privado de su libertad desde la fecha 07-03-2018,siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 07-03-2048. Se establece como centro provisorio para la purga de la pena al condenado DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.121.790, INTERNADO JUDICIAL EL RODEO III, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de este circuito judicial penal determine el mismo a los efectos de tal fin constitucional; CUARTO: Se exonera al hoy penado DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.121.790, al pago de las costas procesales contemplado en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN Por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE; realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Se aplicaron para fundamentar la SENTENCIA CONDENATORIA, los artículos 43,39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, el artículo 77.12 y 14 del Código Penal, así como los artículos 37 y 16, todos del Código Penal, los artículos 252 y 254, 345, 346, 347, 349 y 350, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se deja constancia que el acta fue terminada de corregir, impresa y expuesta a las partes para su firma. Se procurará dictar la publicación de la sentencia de Juicio Oral y Público dentro del lapso legal correspondiente y en caso de no hacerlo se librará las respectivas boletas de notificación de las partes y boleta de traslado al hoy condenado a la sede de este Tribunal. Se terminó, se leyó y seguidamente firman el tribunal y las partes. Es todo. (…)” [sic].

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 5 de noviembre de 2024, por el abogado Gerardo Blanco Mendoza, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando como defensor del ciudadano DARÍO ALFONZO RODRÍGUEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada el 8 de julio de 2024.

Palabras clave

femicidiocasaciónviolencia contra la mujer

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