Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. E22-376, 13/04/2023
ExpedienteE22-376
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, requerido por la República del Perú por el delito de homicidio calificado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también instó al Ministerio Público a enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

La extradición pasiva encuentra su fundamento legal en los artículos 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en su letra establecen lo siguiente: “(…) Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”. De igual modo, el señalado procedimiento de extradición pasiva encuentra su sustento jurisprudencial en la sentencia N° 113, dictada por esta Sala de Casación Penal el 13 de abril de 2012, en la cual dejó establecido lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Perú, del ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.905.673, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano; y, 9, numeral 1, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume para con la República del Perú, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano ANDERSON ALEXANDER RUBIO RAMÍREZ, en la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de 'Homicidio Calificado'.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadonacionalidadVenezuelaPerú

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca