Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. A22-81, 30/03/2022
ExpedienteA22-81
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ MIGUEL MONTES GARCÍA, defensor privado de los acusados VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA. La solicitud se fundamentó en presuntas violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que los acusados fueron imputados por un delito y una víctima inexistentes. Sin embargo, la Sala consideró que las irregularidades alegadas podrían ser subsanadas a través de los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, y que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para resolver incidencias propias del proceso penal ordinario.

Extracto de la motiva

Motiva que fue publicada en fecha 22 de Octubre (sic) de 2021, sin embargo, no me fue permitido el acceso al expediente, ni me fueron expedidas las copias solicitadas, solo daban respuestas evasivas, por lo que se consignó escrito en fecha 25/10/2021, que riela al folio 69 de la tercera pieza. Imputación hoy sometida a revisión de este Alto Tribunal, mediante la figura del Avocamiento, ya que viola flagrantemente el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el control judicial que debe imponer el Juzgador, por la obligación del sentenciador de expresar en su decisión las razones de hecho y de derecho que lo han llevado a la convicción materializada en un determinado dispositivo, ya que la decisión, debe contener en sí misma la prueba de su legalidad, a fin de posibilitar el examen acerca de la relación entre los hechos y el derecho establecido por el juez, fundamentación necesaria, para así controlar la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 41 exacta aplicación de la Ley y el establecimiento histórico de los hechos, como en el presente caso, donde la Juez en Audiencia de Presentación dictamina que no se encuentra acreditada ninguna relación entre mis defendidos y la empresa AGROSUR, para luego sin ningún hecho nuevo y sin explicación alguna, decidir lo contrario en Audiencia Preliminar, que existe un delito cometido en contra de la mencionada empresa (sin explicar cuál es el delito) ni las razones que la llevaron a tal decisión, conteniendo esta decisión el llamado vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la decisión, ya que la misma se produce cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, vale decir, se verifica que los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una decisión carente de fundamentos y por ende nula. SEGUNDO.- Mis def

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MONTES GARCÍA, identificado con la cédula de identidad nro. V-17.752.142, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 167.633, quien actúa como defensor privado de los acusados VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL MONTES RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL MONTES GARCÍA.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca