Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. E21-66, 14/10/2021
ExpedienteE21-66
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Flavio Febi, requerido por las autoridades judiciales de Italia por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y complicidad en delito. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud y se garantiza que no se le impondrá pena de muerte ni pena infamante. Además, se computará el tiempo de detención en Venezuela como parte de la pena a cumplir en Italia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo a la referida legislación procedimental penal, en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por uno de dichos gobiernos, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FLAVIO FEBI, de nacionalidad italiana, con pasaporte italiano signado con el alfanumérico YA6922328, titular de la cédula de identidad extranjera N° 84.392.741 EK261276, requerido por las autoridades judiciales de la República de Italia para su respectivo enjuiciamiento ante el Tribunal de Turín, sobre la base del auto de custodia cautelar en prisión emitido el día 24 de julio de 2017, por el Tribunal de Turín en el marco del procedimiento penal num. 6886/2016 rgnr - num. 14138/2017 rg gip, por su presunta participación en los delitos tráfico de sustancias estupefacientes, complicidad en el delito y reiteración del delito tipificados en los artículos 81 y 110 del Código Penal italiano y el artículo 73 del texto consolidado de las leyes en materia de tráfico de estupefacientes de la legislación italiana.