Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. E19-144, 18/11/2020
ExpedienteE19-144
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 185 el 8 de agosto de 2019, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan de Dios Bautista Martínez, requerido por la presunta comisión de delitos. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de dicho requerimiento por parte del país requirente, lo que llevó a la Sala a mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, quien se encuentra solicitado por las autoridades colombianas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Penal decidir la procedencia de la extradición pasiva y, en tal sentido, observa: a) Prescripciones de Derecho Internacional: Entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos
Dispositiva
PRIMERO: MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano JUAN DE DIOS BAUTISTA MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.093.787.615, el 14 de junio de 2019, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cuya orden queda, para que, en sede jurisdiccional, el representante del Ministerio Público designado para el caso, previo análisis de las actas que conforman la causa que le fuese declinada a dicho Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, lleve a cabo, de ser ello procedente, la audiencia de imputación, oportunidad en la cual el referido representante fiscal deberá imponer detalladamente al prenombrado ciudadano de los hechos objeto de la causa en referencia, debiendo el referido órgano jurisdiccional al término de dicho acto dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.