Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. A19-96, 27/06/2019
ExpedienteA19-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, quien actúa como defensor del ciudadano HERMENEGILDO BARRERA NIÑO. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no demostró su cualidad de defensor al no aportar la documentación necesaria que acredite su actuación en el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, otorgada legalmente para atraer una causa que se está desarrollando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente o causa. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada prudencialmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Partiendo de lo expuesto, es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. Ahora bien, corresponde a la Sala de Casación Penal analizar si la pretensión bajo análisis se adapta a las exigencias de ley, en los términos supra desarrollados. En cuanto al primero de los requisitos, relativo a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la solicitud de avocamiento, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual advierte que la pretensión sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se verifica que la solicitud presentada cumple con el primero de los requisitos descritos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO.