Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. E18-24, 27/04/2018
ExpedienteE18-24
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-04-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Luis Adolfo Méndez Martínez, quien es requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y asociación para delinquir. Se establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la existencia de una medida judicial de privación de libertad y la no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el requerido será juzgado con las debidas garantías procesales en Venezuela.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a la República de Panamá la extradición activa del ciudadano Luis Adolfo Méndez Martínez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.653. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Panamá, de que al ciudadano Luis Adolfo Méndez Martínez se le seguirá juicio penal por su presunta participación en los delitos de estafa continuada, tipificado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Panamá, con motivo al presente procedimiento de extradición.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ADOLFO MÉNDEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.109.653, a la República de Panamá, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada, tipificado en el artículo 462 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos.

Palabras clave

extradicióndelitosestafaasociaciónderechosgarantíasCódigo PenalLey Orgánica

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