Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C17-77, 31/03/2017
ExpedienteC17-77
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por José Jesús Villalobos Moreno, quien actuó como víctima en el proceso penal contra Héctor Parra Reverol. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en la verificación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, confirmando el sobreseimiento decretado por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alega el recurrente, la violación de la ley por falta de aplicación de los numerales 1 y 2, del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que durante su detención hubo trato cruel por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, sin embargo, no le atribuye dicha infracción a la Corte de Apelaciones, sino que hace referencia a episodios que presuntamente sucedieron para el momento en que fue detenido. De lo antes referido, se constata que el impugnante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no objeta expresamente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, obviando así los requisitos formales para recurrir en casación, lo que hace que la presente denuncia sea DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano José Jesús Villalobos Moreno, asistido por la abogada Arely Josefina Moreno Calderón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.547, quien actúa en su carácter de víctima en la causa penal seguida en contra del ciudadano Héctor Parra Reverol, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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