Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C16-51, 07/03/2016
ExpedienteC16-51
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación; CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Pinto G. en representación de Manuel Alejandro Espinoza Blanco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena por homicidio intencional. La Sala convocó a una audiencia pública para tratar el caso. Además, desestimó por manifiestamente infundadas las segundas y terceras denuncias presentadas por la defensa, argumentando que no se evidenció la falta de aplicación de normas jurídicas en la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La sentencia que mediante este escrito aquí recurro emitida por la Corte de Apelación, carece de fundamentación, tanto de hecho como de derecho; se limita hacer (sic) una simple transcripción de lo dicho en la sentencia por el Juez de Juicio, sin dejar sentado en que consistió la supervisión que le corresponde hacer como alzada de lo que fue la actuación del Juez de Juicio en lo atinente a la denuncia, del cual debe dar un pronunciamiento cónsono con el análisis, estudio, resumen y comparación del cúmulo probatorio evacuado en el desarrollo del debate (…) Al interponer el recurso de Apelación (sic), fui enfático y exigente al indicarle a la Corte de Apelaciones las inquietudes que me movían a acudir ante esa alzada (…) expuse las observaciones con respecto al primer motivo del recurso, que versó sobre el motivo contenido en (…) el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Ilogicidad Manifiesta en la motivación de la Sentencia emitida por el tribunal de juicio (…) le abundé en detalles a la alzada sobre lo que pretendía yo, resolviera, a saber, cito: ‘… Con todo respeto debo señalar, que la sentencia que aquí impugno adolece de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN, pues puede observarse que el propio juez en el ítem que denomina FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, en el capítulo Cuarto de la sentencia, hace un simple enunciado donde manifiesta, que para arribar a la decisión a la cual concluyó condenar a mi defendido por el delito allí señalado, se basa en las declaraciones de los testigos por los cuales a decir de él, el Ministerio Público probó durante el debate, el hecho acusado a mi defendido lo cual es incierto porque el tribunal no hizo un debido y correcto análisis de lo dicho por cada testigo, es decir, un estudio particular del juez, en el que extrajera en su conjunto el contenido real de la deposición de cada testigo y no como lo hizo, y aquí quiero señalar que es necesario que para comprender el asunto planteado en este Recurso de Apelación, se deje, claro, que el Juzgador A-quo, solo tuvo como norte de su actuación de Administrador de Justicia en el presente caso, lo aducido por el Ministerio Público sobre su versión de los hechos que dicta (sic) mucho de cómo fueron en realidad (…) Señalé en este juicio que mi defendido es Inocente del hecho que le acusó el Ministerio Público, como fue el de causarle la muerte de modo intencional al joven Neomar Arturo Moreno Rosas en fecha 12 de mayo de 2003, (…) y esa Presunción de Inocencia persiste por cuanto el Ministerio Público no la desvirtuó con los medios de pruebas (sic) que vinieron al proceso (…) Los testigos del Ministerio Público, Ponce Naranjo Robinson José, y Ponce Naranjo Edickson declararon que había un forcejeo, que el lugar era oscuro y que se oyó un disparo, pero que no vieron quien disparo, que ‘Suponen’ que fue mi defendido por haber visto ellos que él sacó un arma del Koala; el testigo Iván José Martínez Burguillos, del Ministerio Público, señaló en sus declaraciones que a mi defendido lo siguieron, haciendo que se detuviera, que mi defendido ante el acoso de sus atacantes saca un revolver que llevaba en su koala y les decía que lo dejaran tranquilo, que luego uno de ellos se le lanzó por detrás para quitarle el arma de fuego y entran en un forcejeo y en ese trance se oyó un disparo, que el sitio es oscuro de toda la vida y que no vio quien accionó el arma; declaraciones similares, hacen los testigos de la defensa Greidy Nacary Martínez Escobar y Wuili Hidalgo presenciales de este hecho y señalaron que vieron al grupo de muchachos que seguían a mi defendido, que le dan alcance, lo detienen, lo insultan y lo golpean, reclamándole, sobre una futura denuncia que les haría mi defendido, que vieron cuando mi defendido sacó un arma de su koala que trataba de persuadirlos sin disparar, que se le lanza uno del grupo por detrás para desarmarlo y que forcejea con mi defendido y en medio de esa lucha se oye un disparo, que el lugar es totalmente oscuro; el único testigo que dice haber visto disparar a mi defendido contra Neomar Moreno Rosas es el testigo del Ministerio Público Freddy Jonás Naranjo quien no es conteste con ningún testigo presencial en esa afirmación, ni siquiera con sus acompañantes agresores de mi defendido, declara que el lugar es claro, mientras que todos los demás declaran que era oscuro, de ese testigo enemigo manifiesto de mi defendido, no podemos esperar que dé declaraciones favorables a él. Como podrá observarse los hechos no ocurrieron como lo señala el Ministerio Publico, y como lo acogió el juez (…) vemos en el análisis que hace el juez de las pruebas, donde les omite a los testigos declaraciones determinantes y calificantes de sus dichos, como, que el lugar era oscuro, que a mi defendido lo siguieron y lo acosaron, que el disparo se oyó cuando forcejeaba uno de nombre Jonathan con mi defendido, por otra parte se le atribuyen a otros testigos expresiones que no dijeron tal como es el caso del testigo referencial Jhonny Alberto Espinoza Pérez, que declaró que le contaron que ‘forcejeaban’ pero no dijo con quién y el tribunal le atribuye que él declaró que ‘forcejeó con el occiso’ lo cual nunca dijo y así con otros testigos como Greidy Nacary Martínez Escobar que al valorar sus declaraciones y adminicularlas con otras, señala que ella ‘es conteste en que el arma era portada por el acusado, el cual disparó causándole la muerte a la víctima’, ella solo declaró que mi defendido portaba el arma, pero nunca dijo que disparó causándole la muerte a la víctima lo que constituye tergiversar sus declaraciones.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO PINTO G., defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO, contra la decisión dictada el nueve (9) de diciembre de 2015, la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias del recurso de casación presentado por el abogado GUSTAVO PINTO G., defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO.

Palabras clave

apelaciónilógicamotivaciónpruebasinocenciatestigosCorte de Apelaciones

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