Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. E15-41, 19/03/2015
ExpedienteE15-41
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Colombia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Florencio Antonio Saturno García, requerido por las autoridades de Colombia por el delito de extorsión agravada. Se determinó la competencia de la Sala para conocer la solicitud y se acordó notificar al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidas a la aprehensión del ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, en virtud de la Notificación Azul Internacional con alfanumérico B-1606-2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la República de Colombia, por el delito de Extorsión Agravada, esta Sala de Casación Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la abogada NEREYDA CORREA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas, observa: Tal como se determinó precedentemente, contra el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, existe un requerimiento bajo la modalidad de Notificación o Alerta Azul, expedida por la INTERPOL de la República de Colombia y al respecto observa que, en un caso similar al que nos ocupa, esta Sala de Casación Penal, en fecha 24 de octubre de 2013, mediante sentencia N° 365, emitió pronunciamiento en los términos siguientes: “La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), es la mayor organización de policía internacional, siendo una de sus funciones más importantes el ayudar a las fuerzas policiales de los 190 países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. A tales fines emite una serie de Notificaciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: La Difusión Internacional Azul (Alerta Azul) que es una solicitud de INTERPOL a las policías de sus países miembros para que proporcionen información sobre el paradero y las actividades de una persona investigada. Algunos países pueden considerar la detención de una persona objeto de una Difusión Azul aunque no se haya expedido una orden de detención nacional contra ella.”
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del texto adjetivo penal referido.