TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C13-68, 09/04/2013
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones en su decisión no tomó en consideración la inmotivación de la sentencia que dictó el tribunal unipersonal de juicio número 4, que absolvió al acusado JOSÉ GREGORIO SOSA VILLARREAL, y donde en el contenido de la decisión que se apeló en su momento, no se expone bajo circunstancia alguna, cuál es la forma o el método de apreciación de cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público, [pues] el juez de juicio en la sentencia que confirmó la Corte de Apelaciones, en cuanto [a] cada una de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en principio se limita a relatar y expresar lo que supuestamente cada uno de los testigos y expertos depusieron en el juicio oral…es decir el tribunal unipersonal de juicio número 4, sólo valoró aquellas pruebas testimoniales, experticias y documentales que fueron transcritas en la sentencia recurrida, con esta expresión pretende e intenta cubrir su deber de valorar cada uno de los órganos de prueba presentados en el juicio…en tal sentido se concluye, que no fueron valoradas, porque si el juez valora solo lo transcrito, evidentemente lo no transcrito, no lo analizó y valoró, y es lo que podemos apreciar al leer, revisar y analizar pormenorizadamente el contenido de los títulos: las circunstancias de [los] hecho[s] acreditado[s] a partir de la apreciación de los medios probatorios y circunstancias no acreditadas, y determinar qué aporta cada prueba, en ese contexto, se puede observar una ausencia total de apreciación y valoración de manera directa y específica de cada uno de los documentos, actas y dictámenes periciales (experticias) tales como: acta de investigación penal, inspección técnico criminalística, reconocimiento del cadáver, protocolo de autopsia, levantamiento del cadáver, acta de investigación policial, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, experticia de reconocimiento técnico y hematológica, experticia de levantamiento planimétrico, experticia de trayectoria intraorgánica, experticia de trayectoria balística y acta de defunción, que fueron totalmente admitidos en la audiencia preliminar, y que fueron presentados en el desarrollo del juicio oral y público, a cada uno de los funcionarios actuantes y expertos que depusieron, dichas documentales al momento de decidir y ser plasmados en la sentencia aquí recurrida, no tienen análisis alguno, no son concatenados con otras pruebas, están totalmente aislados y ausentes de estudio y valoración particular, y solamente algunos de ellos se mencionan, pero no existe por parte del juzgador un examen de este acervo probatorio, manifestándose claramente una falta total de motivación…en este contexto se puede observar dos situaciones: 1. Un silencio total en cuanto [al] análisis y valoración de dos (2) testigos, pertinentes y necesarios, para esclarecer lo debatido en el juicio oral…los testimonios de los ciudadanos experto[s] JOSÉ FÉLIX CÁCERES GIL y YOMARY TIBISAY MONTAÑA NIEVES, no explicando o analizando si aportan o no aportan, como medios de prueba, por lo cual, existe una clara falta manifiesta de motivación de la sentencia, debido a que el juez de juicio número 4, no realizó su labor obligatoria de valorar absolutamente todo el elenco de pruebas que fueron [evacuadas] en el juicio, además del silencio con las documentales…2. Una ausencia total de análisis y valoración exhaustiva, en relación al resto de los testigos y expertos que depusieron en el juicio oral y público, que si bien es cierto, algunos son mencionados y meramente conectados entre sí, no es menos cierto, que dicha apreciación de pruebas es tan escueta, concisa y desordenada, que no permite determinar de manera clara y precisa el aporte o no de cada una de las pruebas y sus fundamentos para la decisión del tribunal, no cumpliendo el juez de juicio número 4 la obligación de motivar la sentencia…no se puede conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión, por lo cual con la falta manifiesta de motivación se está conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva.