Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C13-68, 09/04/2013
ExpedienteC13-68
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, JOSÉ LUIS MOLINA GIL, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de JOSÉ GREGORIO SOSA VILLARREAL por homicidio calificado. La Sala considera que existen fundamentos suficientes para revisar la decisión de la Corte de Apelaciones, especialmente en relación a la falta de motivación y la errónea interpretación de normas procesales por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones en su decisión no tomó en consideración la inmotivación de la sentencia que dictó el tribunal unipersonal de juicio número 4, que absolvió al acusado JOSÉ GREGORIO SOSA VILLARREAL, y donde en el contenido de la decisión que se apeló en su momento, no se expone bajo circunstancia alguna, cuál es la forma o el método de apreciación de cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público, [pues] el juez de juicio en la sentencia que confirmó la Corte de Apelaciones, en cuanto [a] cada una de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en principio se limita a relatar y expresar lo que supuestamente cada uno de los testigos y expertos depusieron en el juicio oral…es decir el tribunal unipersonal de juicio número 4, sólo valoró aquellas pruebas testimoniales, experticias y documentales que fueron transcritas en la sentencia recurrida, con esta expresión pretende e intenta cubrir su deber de valorar cada uno de los órganos de prueba presentados en el juicio…en tal sentido se concluye, que no fueron valoradas, porque si el juez valora solo lo transcrito, evidentemente lo no transcrito, no lo analizó y valoró, y es lo que podemos apreciar al leer, revisar y analizar pormenorizadamente el contenido de los títulos: las circunstancias de [los] hecho[s] acreditado[s] a partir de la apreciación de los medios probatorios y circunstancias no acreditadas, y determinar qué aporta cada prueba, en ese contexto, se puede observar una ausencia total de apreciación y valoración de manera directa y específica de cada uno de los documentos, actas y dictámenes periciales (experticias) tales como: acta de investigación penal, inspección técnico criminalística, reconocimiento del cadáver, protocolo de autopsia, levantamiento del cadáver, acta de investigación policial, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, experticia de reconocimiento técnico y hematológica, experticia de levantamiento planimétrico, experticia de trayectoria intraorgánica, experticia de trayectoria balística y acta de defunción, que fueron totalmente admitidos en la audiencia preliminar, y que fueron presentados en el desarrollo del juicio oral y público, a cada uno de los funcionarios actuantes y expertos que depusieron, dichas documentales al momento de decidir y ser plasmados en la sentencia aquí recurrida, no tienen análisis alguno, no son concatenados con otras pruebas, están totalmente aislados y ausentes de estudio y valoración particular, y solamente algunos de ellos se mencionan, pero no existe por parte del juzgador un examen de este acervo probatorio, manifestándose claramente una falta total de motivación…en este contexto se puede observar dos situaciones: 1. Un silencio total en cuanto [al] análisis y valoración de dos (2) testigos, pertinentes y necesarios, para esclarecer lo debatido en el juicio oral…los testimonios de los ciudadanos experto[s] JOSÉ FÉLIX CÁCERES GIL y YOMARY TIBISAY MONTAÑA NIEVES, no explicando o analizando si aportan o no aportan, como medios de prueba, por lo cual, existe una clara falta manifiesta de motivación de la sentencia, debido a que el juez de juicio número 4, no realizó su labor obligatoria de valorar absolutamente todo el elenco de pruebas que fueron [evacuadas] en el juicio, además del silencio con las documentales…2. Una ausencia total de análisis y valoración exhaustiva, en relación al resto de los testigos y expertos que depusieron en el juicio oral y público, que si bien es cierto, algunos son mencionados y meramente conectados entre sí, no es menos cierto, que dicha apreciación de pruebas es tan escueta, concisa y desordenada, que no permite determinar de manera clara y precisa el aporte o no de cada una de las pruebas y sus fundamentos para la decisión del tribunal, no cumpliendo el juez de juicio número 4 la obligación de motivar la sentencia…no se puede conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión, por lo cual con la falta manifiesta de motivación se está conculcando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado JOSÉ LUIS MOLINA GIL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada el catorce (14) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivaciónpruebassentenciatutela judicialvaloracióntestigosCorte de Apelaciones

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