Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. A10-53, 29/03/2011
ExpedienteA10-53
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Andrés Benshimol en favor de varios ciudadanos acusados de delitos penales. Tras revisar los antecedentes del caso y las irregularidades denunciadas por la defensa, la Sala concluyó que no se demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, manteniendo las decisiones previas del tribunal de control.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el solicitante denunció diversas irregularidades desde los actos iniciales del proceso, que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos Noemí Magdalena González, José Ricardo Fuenmayor, Yackson Yonel Freile Ramos e Isabel María Tovar Madriz. Revisadas las actas procesales del presente expediente, la Sala de Casación Penal observa que el 19 de mayo de 2009, los referidos ciudadanos Noemí Magdalena González, José Ricardo Fuenmayor, Yackson Yonel Freile Ramos e Isabel María Tovar Madriz, fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público, por la Policía del estado Aragua. Posteriormente fueron presentados el 20 de mayo de 2009, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones (a la primera de los identificados), Falsa Atestación en Acto Público y Defraudación, tipificados en los artículos 213, 320 y 463 todos del Código Penal, respectivamente, acordando lo siguiente: '… se acuerda el procedimiento ordinario y la detención flagrante (…) se acuerda (…) las medidas de coerción personal y las precalificaciones jurídicas a los ciudadanos Isabel María Tovar Madriz (…) José Ricardo Fuenmayor Inestroza (…) Yackson Yonel Freile Ramos (…) se les precalifican los hechos como Falsa Atestación en acto público y Defraudación (…) se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad (…) consistente en presentación cada quince (15) días (…) y presentación de dos fiadores (…) mientras que a la imputada Noemí Magdalena González (…) puede observarse que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…) estamos ante hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo son Usurpación de Funciones, Falsa Atestación en acto público y Defraudación (…) en consecuencia se acuerda medida privativa de libertad…'. (sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Andrés A. Benshimol, defensor privados de los ciudadanos Noemí Magdalena González, José Ricardo Fuenmayor, Yackson Yonel Freile Ramos e Isabel María Tovar Madriz. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesirregularidades procesales

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