Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. R08-0055, 04/03/2008
ExpedienteR08-0055
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de Ramón Augusto Orocopey Zambrano, quien enfrenta cargos por homicidio calificado. Los solicitantes argumentaron que el caso ha generado alarma y escándalo público, lo que podría afectar el derecho a un juicio imparcial. Sin embargo, la Sala concluyó que las circunstancias alegadas no justifican la radicación, ya que las reseñas periodísticas no constituyen un obstáculo para la administración de justicia en el circuito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De acuerdo a la disposición antes transcrita, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del asunto del tribunal que corresponde, conforme al principio de 'forum delicti comissi', que estipula el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal y sólo procede en los supuestos siguientes: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación planteada por los ciudadanos abogados FORTUNATO HERRERA y ARMANDO JOSÉ TORRES en representación del ciudadano RAMÓN AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO.
Palabras clave
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