Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C07-0096, 30/03/2007
ExpedienteC07-0096
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando De La Rotta Aguilar en representación de VICTOR YOEL URBINA RAMIREZ, quien fue condenado a diez años de prisión por robo agravado. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y errónea aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando la falta de claridad en las denuncias presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura del escrito de fundamentación del recurso, se puede evidenciar la ausencia de toda técnica para presentar los alegatos ante esta Sala. Es así como en la primera denuncia alega la falta de aplicación del artículo 49 de la Constitución Nacional. Al respecto esta Sala ha dicho, que la violación de las normas constitucionales deben denunciarse de manera conjunta con las normas adjetivas penales, que permitan a la Sala determinar cuál es la violación que denuncian y cuál es la solución que pretenden con la interposición del recurso de casación. De manera que al no quedar claro qué pretende el recurrente con la presente denuncia, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es desestimarla por manifiestamente infundada. Así se decide. En cuanto a la segunda denuncia, no está claro para la Sala, la imputación que hace el recurrente respecto a la errónea aplicación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 2°, toda vez que el mismo hace referencia a los motivos en los que podrá fundarse el recurso de apelación. En consecuencia, lo conducente en el presente caso es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2006, por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR YOEL URBINA RAMIREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo agravadodebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución NacionalsentenciaCorte de Apelacionesdefensa