Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C05-0424, 28/03/2006
ExpedienteC05-0424
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónRECTIFICA LA PENA

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, confirmando la condena por el delito de distribución de sustancias estupefacientes. Sin embargo, rectificó la pena impuesta, reduciéndola de diez a nueve años de prisión, en virtud de la entrada en vigencia de una nueva ley que establece penas más favorables. La Sala argumentó que la decisión se ajusta a derecho y protege los derechos de los acusados, considerando la gravedad del delito de narcotráfico.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa que en el presente caso, el tribunal en función de juicio valoró adecuadamente los medios probatorios producidos en el debate y los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados. Ahora bien, el Tribunal Unipersonal Vigésimo Sexto función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a los ciudadanos SAMUEL CHIBUIKEN, DOUGLAS KHUMALO, PHILIP MCKENZIE, DANIEL PETER HOLMES y UDO MAC FANNY, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (reformada), en relación con el artículo 83 del Código Penal. Empero, el 5 de octubre de 2005 entró en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 341.967, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.789 el 26 de octubre de 2005, la cual consagra penas más favorables a los acusados y debe ser aplicada por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...”.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados en contra de la decisión dictada el 1° de junio de 2005, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2) RECTIFICA LA PENA y CONDENA a los ciudadanos SAMUEL CHIBUIKEN, DOUGLAS KHUMALO, PHILIP MCKENZIE, DANIEL PETER HOLMES y UDO MAC FANNY a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 37 del Código Penal.

Palabras clave

distribución de sustancias estupefacientesnarcotráficopenacasaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes

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