Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. C04-0012, 27/04/2004
ExpedienteC04-0012
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de LISANDRO BAHOS SANTAMARÍA, quien fue condenado por varios delitos, incluyendo homicidio calificado y robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de primera instancia, lo que llevó a la defensa a alegar violaciones de derechos y la ilegalidad de ciertas pruebas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso, considerando que no se cumplían los requisitos legales para su admisión y que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la condena.

Extracto de la motiva

El recurso de casación interpuesto por la Defensora del imputado no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, arriba transcrito pues la recurrente no señaló la relevancia de tales elementos probatorios en orden a alterar el resultado del juicio. Al respecto se observa que el tribunal de juicio estableció la culpabilidad del ciudadano LISANDRO BAHOS SANTAMARÍA sobre la base de otras pruebas. En efecto, la sentencia de primera instancia expresó: “... Para arribar a estas determinaciones quien aquí decide toma en consideración los aspectos resaltantes de las declaraciones que dan lugar a este Tribunal a tomar la sentencia definitiva, como es de los ciudadanos funcionarios JORGE ELIECER SEGOVIA ANGOLA, LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, JOSÉ GREGORIO VELAZCO NÚÑEZ, RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, los testigos HEINER YALIR VILLAMIZAR PÁEZ, ALEXANDER RANGEL, JOSÉ BRAGANZA PRATO, YOHANNA BRIGITH GOUVEIRA CASTILLO, MARIO GÓMEZ SANDOVAL y MARÍA ELIDA CASTILLO (...) la declaración de JOSÉ GREGORIO VELAZCO NÚÑEZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quedo (sic) demostrado así como lo manifestaron los demás funcionarios de ese ente, que ciertamente hallaron el cadáver de una persona de sexo masculino y se hicieron las investigaciones, ya que en el sitio de liberación había una muchacha que andaba con el occiso el cual fue entrevistada junto con los funcionarios bomberiles y testigos del hecho, aunado a esto señaló que el empleado de Hidrosuroeste con su moto alumbró para ayudar a sacar la camioneta verde de donde se encontraba atascada, cuando fue amenazado el empleado y los bomberos con arma de fuego y obligando a Heiner Salir (sic) Villamizar a llevarlo en su moto cuando emprendía su huida; y que todas y cada una de las pesquisas y características de esa persona lo llevaron a su captura ya que los testigos eran contestes al mencionar el tatuaje y policialmente tenían certeza que era la persona que buscaban, además que la joven habló de una cicatriz en la pierna como de una quemada; es por ello que de tal información se practicó en sala de exhibición de los miembros inferiores del acusado, verificándose en ambas piernas cicatrices en forma circular que según el acusado eran alusivos a “chichones (...) la declaración del ciudadano HEINER YALIR VILLAMIZAR PÁEZ victima (sic) (...) y cuando se trasladaba en su moto hacia las llaves del Inos, se percató del cuerpo sin vida del hoy occiso NÉSTOR LUIS ROMERO GREY (...) fue encañonado con un arma de fuego por el acusado, y obligado a llevarlo en su moto hasta huir del lugar siempre amenazando su vida; así mismo señaló en sala al acusado como la persona que lo apuntó con el revolver (...) la declaración del ciudadano JOSÉ BRAGANZA PRATO, ex funcionario del Cuerpo de Bomberos de Ureña (...) cuando se encontraba ayudando a sacar la camioneta que se encontraba atascada, llegó un trabajador de Hidrosuroeste quien les informó del hallazgo de un cadáver (...) el conductor de la camioneta les manifestó que era un secuestro y se llevó al empleado de Inos en la moto para posteriormente dejarlo en otro lugar (...) señalando en la sala al acusado Lisandro Bahos Santamaria (sic) (...) declaración de la ciudadana YOHANA BRIGITT GOUVEIRA CASTILLO (...) estuvo presente el día del hecho, cuando vio caer a sus pies al occiso, en virtud del disparo que le propinó el catire que se encontraba ayudándoles a empujar el carro...el cual era flaco, alto, narizón, cara dañada, pelo liso partido por la mitad, ojos marrones como agua miel (...) En base (sic) estas testimoniales este Juzgador estima que conforme a la valoración de las pruebas practicadas en el debate según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, ha quedado debidamente demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del acusado...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la Defensa del ciudadano LISANDRO BAHOS SANTAMARÍA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 15 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidioroboprivación de libertadcasaciónderechospruebasjusticia

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