Sentencia N° 121 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 121, Exp. 00-1482, 14/03/2002
Expediente00-1482
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rafael Celestino Parado, en virtud de que la acción de amparo fue ejercida contra una decisión de la Sala de Casación Penal. La Sala fundamentó su decisión en la falta de competencia para conocer de la acción de amparo, dado que la sentencia impugnada fue dictada por el propio Tribunal Supremo de Justicia. Además, se abordó el cambio de criterio en relación a la casación múltiple, permitiendo que en ciertos casos se pueda interponer este recurso, pero no se extendió a la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: De acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de enero de 2001, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el accionante contra la sentencia del 31 de octubre de 2000 emanada de la Sala Accidental Primera de Reenvío de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por este Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un ‘Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento’. Correspondiendo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento como el que nos ocupa, procede a examinar el presente caso, y en tal sentido, debe señalar: Como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé en su artículo 6, numeral 6, el hecho que se interponga la misma en contra de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalhomicidio intencionalCódigo Penaljurisprudenciacasación múltiplederechos constitucionalestribunal supremo

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