Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C26-95, 06/03/2026
ExpedienteC26-95
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por el Fiscal Provisorio y los abogados de la representante legal de la víctima, en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones que declararon inadmisible un recurso de apelación y confirmaron un sobreseimiento. La Sala argumentó que los recursos no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la conclusión de que no eran procedentes. Se enfatizó la importancia de la fundamentación adecuada en los recursos de casación.

Extracto de la motiva

Es imperativo recordar que, según la jurisprudencia establecida en la sentencia N° 62 de fecha 16 de Febrero del año 2011, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, indica que los jueces deben ser particularmente diligentes y actuar con cautela a la hora de DECLARAR NULIDADES ABSOLUTAS, para evitar que los delitos queden impunes y a su vez, proteger a las víctimas de enfrentar o revivir experiencias traumáticas durante el proceso Judicial siendo la víctima una niña VULNERABLE que para el momento de los hechos contaba con tan solo cinco (5) años de edad. Cabe señalar que estamos ante la presencia de un delito considerado por nuestra máxima autoridad como un delito atroz, destacándose en primer lugar el abuso sexual sin penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal, este delito ha sido calificado como atroz por la Sala Constitucional, según sentencia N° 236 del 11 de junio de 2021. Esta sentencia califica el abuso sexual sin penetración como un delito terrible, también proporciona un marco para la consideración de delitos sexuales en el contexto de delitos graves, enfatizando que estos delitos requieren un tratamiento riguroso y no deben ser considerados de forma liviana como en este caso particular. Asimismo, se relaciona con la sentencia N° 91 del 15 de marzo de 2017, la cual prohíbe la concesión de beneficios procesales a personas condenadas por delitos sexuales calificados como atroces. En esta resolución, el Tribunal Supremo de Justicia prohíbe la concesión de beneficios procesales a las personas condenadas por delitos sexuales considerados atroces, afirmando que tales delitos no pueden beneficiarse de medidas que suavicen la pena, dada su naturaleza grave y el impacto en las víctimas. La persecución de estos delitos es de suma importancia, ya que la sentencia N° 1048 de fecha 02 de agosto de 2023 establece que ‘los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos por la ley, ni procederá la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos. De igual forma la sentencia de la sala de Casación Penal, Número 398, de fecha 25 de noviembre del año 2022, en la cual se indica la fase intermedia tiene por objeto revisar y valorar la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el Ministerio Público, lo cual no quiere decir que el juez de control pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, desestimando la tipificación jurídica propuesta de forma material y acordando por vía de consecuencia el sobreseimiento de la causa, asumiendo facultades que son intrínsecas del juez de juicio. Dado que la pena impuesta para estos delitos es severa, se solicitó la en la Audiencia Preliminar la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se ajusta al tipo penal vigente y aplicable a las circunstancias, modo, tiempo y lugar expuestos por el Ministerio Público, en el acto procesal correspondiente. La legislación establece una pena que oscila entre 2 y 6 años además de estar agravado y continuado dicho delito. Es relevante mencionar la nota descriptiva Nº 239 emitida por la Organización Mundial de la Salud en septiembre de 2011, la cual considera la violencia contra la mujer como un grave problema de salud pública y una violación de derechos humanos. Este documento proporciona datos fundamentales y propuestas para combatir la violencia desde la salud pública, resaltando la responsabilidad del Estado venezolano en la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de tratados internacionales en materia de derechos humanos, conforme al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2025 y el recurso de casación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2025.

Palabras clave

abuso sexualniñacasaciónsobreseimientoCorte de Apelaciones

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