Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. A25-53, 20/03/2025
ExpedienteA25-53
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Nélida Beatriz Terán Nieves, defensora del ciudadano Rubén Leonardo Carrillo Márquez, en relación a la causa penal por actos lascivos agravados. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, considerando que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la abogada NÉLIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.369, quien actúa como defensora privada del ciudadano RUBÉN LEONARDO CARRILLO MÁRQUEZ, identificado con la cédula de identidad V-5.791.597, de la causa penal distinguida con el alfanumérico TVCM-S-2022-0000555, que actualmente cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos), por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la procedibilidad de tal solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada NÉLIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.369, quien actúa como defensora privada del ciudadano RUBÉN LEONARDO CARRILLO MÁRQUEZ, identificado con la cédula de identidad V-5.791.597, de la causa penal distinguida con el alfanumérico TVCM-S-2022-0000555, que actualmente cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Palabras clave

avocamientoactos lascivosprescripciónderechos humanosviolencia de género

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