Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E22-172, 13/04/2023
ExpedienteE22-172
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HENRRY GUSTAVO GONZÁLEZ, quien es venezolano y está acusado de delitos contra la libertad sexual en Perú. La decisión se fundamenta en los artículos 69 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíben la extradición de venezolanos. Además, se establece el compromiso del Estado venezolano de juzgar al ciudadano en su territorio por el delito de abuso sexual a niña sin penetración, garantizando sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano HENRRY GUSTAVO GONZÁLEZ., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.633.115, presentada por la República del Perú mediante Nota Verbal N° 5-24-F/023 de fecha 28 de octubre de 2022. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que, en materia de extradición, establece el derecho positivo venezolano. Así, el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “(…) Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (…)”. Por su parte, el artículo 6 del Código Penal en relación a la procedencia de la extradición de un venezolano, establece: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana (…)”. De igual modo, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Ahora bien, entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, también llamado Acuerdo Bolivariano, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “(…) Artículo 1° Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él. Artículo 2° La extradición se concederá por los siguientes crímenes o delitos: (…) 4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor. (…) Artículo 4 No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgado ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición. Artículo 5 Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes: a) Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estad juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a dicho requerimiento. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano HENRRY GUSTAVO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.633.115, presentada por la República del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 32 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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