Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. A21-124, 30/09/2021
ExpedienteA21-124
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la víctima, Raquel Cristina Díaz Ruíz, en el caso contra Juan Carlos Curbata Corrales, por presuntos delitos de violencia psicológica, acoso, amenaza agravada, actos lascivos y violencia patrimonial. Se argumentó que existieron graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso que afectaron la imparcialidad del juicio. La Sala ordenó la remisión del expediente y la suspensión inmediata del curso de la causa penal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal determinar su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Mauricio Izaguirre Luján, Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, apoderados judiciales de la ciudadana Raquel Cristina Díaz Ruíz y, a tal efecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal para solicitar una causa y avocarse a su conocimiento, en los términos siguientes: “(…) Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”. Por su parte, el artículo 106 eiusdem, dispone lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…). En tal sentido, en el presente caso, la solicitud de avocamiento formulada se relaciona con el proceso penal seguido contra el ciudadano Juan Carlos Curbata Corrales, en el cual la ciudadana Raquel Cristina Díaz Ruíz, funge como víctima. En virtud de ello, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Mauricio Izaguirre Luján, Milagro Rengifo Rincones y Jines Herrera, de la causa penal seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS CURBATA CORRALES, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, por la presunta comisión de los delitos de 'VIOLENCIA PSICOLÓGICA. ACOSO U HOSTIGAMIENTO. AMENAZA AGRAVADA. ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 primer aparte, 45 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia'. SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, la remisión, con la urgencia que el caso amerita, del expediente contentivo de la causa signado bajo el alfanumérico 'WJOS-2020-00001 antigua WP01-S-2002-000133'. TERCERO: ORDENA la suspensión inmediata del curso de la causa penal en referencia con la prohibición expresa de realizar cualquier clase de actuación en la misma.

Palabras clave

avocamientoviolencia de géneroderechos humanosdebido proceso

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