Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E19-267, 18/11/2020
ExpedienteE19-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 289, en la que se decreta la libertad sin restricciones de GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, quien estaba solicitada por la República del Perú por el delito de robo a mano armada. La Sala determinó que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del lapso establecido, lo que llevó a la decisión de cesar la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se ordenó el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, por parte de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul identificada con el alfanumérico B-2345/7-2018, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por la OCN-Lima, de ese país, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el Código Penal Peruano. Por otra parte, es menester resaltar cuál es el objeto que posee la denominada Notificación Azul Internacional, la cual constituye un instrumento o mecanismo, destinado a obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o su localización, y es comúnmente empleado internacionalmente. Ahora bien, verificado el objeto de la Notificación Azul y una vez constatado, que la persona sobre la cual recae este instrumento ha sido ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, tal como se acredita en el caso sub examine, donde se pudo evidenciar que funcionarios adscritos a la “Brigada de Trata y Tráfico de Seres Humanos, de la División de Investigación de INTERPOL, de Vice Ministerio de Investigaciones Penales”, practicaron en fecha 30 de noviembre de 2019, la aprehensión de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, que la referida ciudadana fue colocada a disposición del Ministerio Público y presentada formalmente ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 02 de diciembre de 2019, y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, ordenando se inicie el procedimiento de extradición pasiva. De la misma manera, constatada la detención de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, con base en la Notificación Azul y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente. Por otro lado, la Sala encuentra oportuno destacar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesada en territorio venezolano, en tanto y en cuanto lo solicite el país requirente, de acuerdo con lo consagrado en el encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. En cualquier caso, se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales, previstas en la legislación del Estado requirente, que sean aplicables al presente caso, incluyendo las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS, titular de la cédula de identidad V - 24.332.461, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, todo en virtud de lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada a la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana GÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS.

Palabras clave

extradiciónrobo a mano armadaGÉNESIS YANAI GARCÍA AVILÉS

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