Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E18-96, 27/04/2018
ExpedienteE18-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-04-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JORGE LEONIDAS CHÁVEZ LAZO, requerido por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada. Se establece que se cumplen los requisitos de procedencia de la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal en ambos países. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías constitucionales en Venezuela.

Extracto de la motiva

Aunado a lo expuesto, en el presente caso se advierte que el proceso penal iniciado con ocasión a los hechos imputados al ciudadano JORGE LEONIDAS CHÁVEZ LAZO, se encuentra paralizado en virtud de no haberse hecho efectiva la orden de aprehensión dictada en su contra el nueve (9) de septiembre de 2016, quedando así interrumpido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, de acuerdo con el cual: "… Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita".

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JORGE LEONIDAS CHÁVEZ LAZO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.646.983, pasaporte N° 055738925, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 468 del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónapropiación indebidadelito

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