Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. CC17-71, 31/03/2017
ExpedienteCC17-71
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas núm. 8 y 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala núm. 10 había declinado la competencia a la Sala núm. 8, fundamentando su decisión en la nulidad de las boletas de notificación y la interposición de un nuevo recurso de apelación por parte de la víctima, desasistida de abogado. La Sala núm. 8 planteó el conflicto de no conocer, argumentando que la decisión de la Sala núm. 10 no podía considerarse como un acto de procedimiento válido debido a la nulidad de los actos previos.

Extracto de la motiva

El fundamento jurídico para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de materia penal, se encuentra establecido en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: 'Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. ...'. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. ...'. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. ...'.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la Sala núm. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de apelación incoado por los abogados IVÁN ANTONIO YÉPEZ, GUILLERMO MORENO CONTRERAS e IVÁN JOSÉ YÉPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los núm. 60.011, 144.785 y 211.453, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS RAÚL PÉREZ SEQUERA, en la causa seguida a los ciudadanos MARCELL ALEXIS PAREDES DÍAZ y ALEXANDER EDUARDO PAREDES DÍAZ, representantes de la SOCIEDAD MECATÉRMICA 333 C.A., por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE y USURA, tipificados en los artículos 463 del Código Penal y 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicha Sala.

Palabras clave

competenciaapelaciónnulidadderechojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penalseguridad jurídica

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