Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C15-298, 07/03/2016
ExpedienteC15-298
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que alegaba errónea interpretación de la vulnerabilidad de la víctima en un caso de abuso sexual. La Corte de Apelaciones había absuelto al acusado, lo que generó la impugnación. La Sala consideró que la vulnerabilidad no solo se determina por la edad, sino también por el estado psicológico de la víctima, y que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente los medios probatorios presentados en juicio. Por otro lado, desestimó la segunda denuncia por falta de fundamentación adecuada.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por las abogadas LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR y LOUISSE JOHANNA NÚÑEZ ARÉVALO, Fiscales Provisoria y Auxiliar Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. 2) CONVOCA a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del texto adjetivo penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los pronunciamientos siguientes: 1) ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por las abogadas LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR y LOUISSE JOHANNA NÚÑEZ ARÉVALO, Fiscales Provisoria y Auxiliar Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. 2) CONVOCA a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del texto adjetivo penal. Así se decide.

Palabras clave

abuso sexualvulnerabilidadrecurso de casación

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