Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E14-315, 19/03/2015
ExpedienteE14-315
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Federico Carlos Torrealba Perdomo, requerido por el Reino de España por la presunta comisión de delitos contra la salud pública. La Sala consideró que, aunque el estado venezolano tiene la obligación moral de aceptar la extradición, se reserva la libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta los principios de la legislación nacional y la justicia. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de extradición y se instó al Ministerio Público a iniciar la investigación correspondiente en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Reino de España, el 13 de agosto de 1990, así como por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de julio de 1991, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Carlos Federico Torrealba Perdomo, con cédula de identidad número 6.824.58, planteada por el Reino de España, con fundamento en las siguientes consideraciones: Respecto a la extradición, el estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición pasiva, establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, con relación a la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1.- Declara improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno del Reino de España en relación con el ciudadano FEDERICO CARLOS TORREALBA PERDOMO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.824.589. 2.- El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno del Reino de España, el firme compromiso de ordenar y remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. 3.- Insta al Ministerio Público a que requiera de las autoridades del Reino de España, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano FEDERICO CARLOS TORREALBA PERDOMO, en el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su notificación, con base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. 4.- Acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano FEDERICO CARLOS TORREALBA PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. 5- Ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Embajada del Reino de España, acreditada ante el Gobierno Nacional, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióndelitosalud públicaTráfico de Drogas

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