Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C14-53, 08/04/2014
ExpedienteC14-53
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2014, desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos IVÁN JOSÉ HERRERA RAMÍREZ, LUIS DEL VALLE MARCANO SUBERO, JUAN JOSÉ SUBERO ODREMAN y PABLO JOSÉ SUBERO GÓMEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 28 de noviembre de 2013. La Corte había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa, confirmando la condena de 12 años de prisión por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar los recursos de casación, concluye que los alegatos presentados por la defensa no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se señala que el recurso no puede ser utilizado como una segunda instancia para plantear situaciones ya denunciadas en el recurso de apelación. La Sala enfatiza que el propósito del recurso de casación es corregir errores de Derecho y no reexaminar hechos ya decididos por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por los profesionales del Derecho JESÚS FERNANDO ANDRADE SIERRA, Defensor del ciudadano IVÁN JOSÉ HERRERA RAMÍREZ y SHEILA SEBASTIA, defensora de los ciudadanos LUIS DEL VALLE MARCANO SUBERO, JUAN JOSÉ SUBERO ODREMAN y PABLO JOSÉ SUBERO GÓMEZ, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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