Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C12-395, 09/04/2013
ExpedienteC12-395
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Ángel Añez Álvarez, defensor de Humberto Torres Totumo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa. La Sala examinó las denuncias de falta de motivación y contradicción en la valoración de pruebas, concluyendo que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis adecuado de los elementos probatorios y que no existía falta de motivación en su fallo. Se argumentó que la sentencia impugnada no incurrió en los vicios alegados por la defensa, ya que la Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en las pruebas presentadas durante el juicio. La Sala de Casación Penal reafirmó que la falta de motivación se presenta solo cuando hay omisión de argumentos en el recurso de apelación, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, el Tribunal ratificó la condena de diecisiete años y seis meses de prisión impuesta a Humberto Torres Totumo por el delito de homicidio intencional calificado, confirmando la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la defensa como primera denuncia del recurso de casación indicó la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable en razón del tiempo de interposición del recurso), denunciando la inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal (extensión Guanare), mediante el cual se condenó al ciudadano HUMBERTO TORRES TOTUMO a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la perpetración del delito de homicidio calificado. A juicio del recurrente la alzada sólo realizó un resumen de lo indicado por el tribunal de juicio, limitándose a repetir y transcribir los argumentos expuestos en el fallo del tribunal de primera instancia, para decidir sin motivación. En este contexto, con el objeto de verificar lo advertido por el recurrente, la Sala pasa a revisar el contenido del recurso de apelación y lo decidido por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Observándose que en el recurso de apelación interpuesto, se señaló: “PRIMERA DENUNCIA…Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 452 [del] Código Orgánico Procesal Penal…[se denuncia la] FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, lo cual infringe expresamente el artículo 22 y el numeral 3 del artículo 364 eiusdem…la recurrida se limitó a realizar la transcripción literal de las declaraciones de expertos y testigos, sin analizarlos ni concatenarlos todos entre sí, donde pudiera determinarse de manera clara, precisa y circunstanciada sobre cuales elementos de prueba se apoya, vale decir, la juzgadora hace una suma de elementos probatorios, sin indicar…la aportación individual que germina de cada uno…en cuanto a la determinación de los hechos y consecuente determinación de la responsabilidad…se observa…que la recurrida no hace un análisis exhaustivo de todos los órganos de prueba a los fines de verificar la consistencia y credibilidad de los mismos con respecto al establecimiento del hecho atribuido, pues de haber realizado dichas comparaciones de los testimonios rendidos por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público…pudo haber establecido que no eran contestes en cuanto al hecho narrado por cada uno de los órganos de pruebas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por el ciudadano abogado JOSÉ ANGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ, defensor privado del ciudadano HUMBERTO TORRES TOTUMO, contra decisión dictada el veinte (20) de septiembre de 2012 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiocasaciónmotivaciónpruebajusticia

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