Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C11-379, 17/04/2012
ExpedienteC11-379
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de HERMIDES DÍAZ SALCEDO, quien fue condenado a nueve años y seis meses de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que se cumplieron los requisitos legales y convocó a audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones incurrió en el grave error de analizar y valorar elementos de convicción, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los anteriores defensores técnicos, abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO Y GHIRIAN NATALIE COLMENARES PINEDA, cuando al pronunciarse con respecto a la segunda denuncia, textualmente expresó: 'No establece el Tribunal de que manera quedó demostrado en autos que DANNY YORDANO QUINTERO VERGARA, tenía conocimiento de la droga de que contribuyó al Ocultamiento de la Droga y las Circunstancias de que el Tribunal haya valorado las pruebas allegadas al proceso legal, vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva'. Esto aunado a las declaraciones de los testigos y funcionarios policiales concatenadas entre sí, a la cantidad de la droga incautada y el olor que emanaba de la misma, derrumba esta argumentación, de la falta de motivación de la sentencia ya que esto evidencia que el acusado DENNYS YORDANO QUINTERO DUGARTE, tenía conocimiento de que esta situación ilícita.
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano HERMIDES DÍAZ SALCEDO, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.