Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. CC11-18, 29/03/2011
ExpedienteCC11-18
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Cortes de Apelaciones en relación a un caso de tráfico internacional de sustancias estupefacientes. Se determinó que, aunque la sustancia ilícita fue incautada en Ucrania, las diligencias de investigación se realizaron en el Estado Carabobo, donde reside la mayoría de los imputados y donde se llevaron a cabo las detenciones. Por lo tanto, se declaró competente a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto por los tribunales en conflicto y de las actas del expediente, se evidencia que si bien es cierto, la sustancia ilícita fue exportada por un medio de transporte marítimo de procedencia del Puerto de la Guaira, Estado Vargas, e incautada en el país de Ucrania, las diligencias de investigación se han llevado a cabo en el territorio del Estado Carabobo y bajo la supervisión de la Fiscalía de esa Circunscripción Judicial. Igualmente se observa que tanto el domicilio de los imputados como el de las empresas exportadoras, es el estado Carabobo, así como también se constata que los imputados de autos fueron detenidos en el estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de los Recursos de Apelación interpuestos por los Defensores correspondientes de cada uno de los imputados, ciudadanos JOSÉ DAVID ANDRADE, MARCO ANTONIO RAVELO CISNEROS, RAÚL JOSÉ RUEDA PINTO y HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ, a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

competencia territorialtráfico ilícitosustancias estupefacientesinvestigación penalfiscalíaimputados

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