Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C10-11, 03/05/2010
ExpedienteC10-11
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de las acusadas María Chiquinquirá Álvarez Polanco y Yubisay del Carmen Córdova Lugo, quienes habían sido condenadas a siete años de prisión por el delito de hurto calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, pero la defensa alegó que no se resolvieron adecuadamente todos los alegatos presentados en la apelación, lo que constituyó un vicio de inmotivación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la medida de privación de libertad, lo que llevó a la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y a la orden de remitir el expediente para una nueva decisión.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los recurrentes denunciaron la infracción, por falta de aplicación de los artículos 6, 8, 9 y 264 “eiusdem” y de los artículos 26, 49 (numerales 1, 2 y 3) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando además la inmotivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, porque dicha instancia no resolvió los alegatos de la apelación. Adujeron que uno de tales alegatos consistió en solicitar la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el tribunal de juicio, aduciendo que las acusadas venían gozando de una medida cautelar sustitutiva desde hacía más de tres años, cumpliendo fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas y que no podían ser consideradas condenadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que no existiera una sentencia definitivamente firme que no pudiera ser objeto de recurso ordinario, ni extraordinario. Denunciaron que cuando interpusieron la apelación sustentaron la solicitud de revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con doctrina de esa misma Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el expediente 3934-08, sin embargo “…aún cuando fue incorporada al escrito de fecha 7 de agosto del presente año y que fue acompañada con la decisión a la que se hace referencia, fue extraviada en el Alguacilazgo y nunca llegó a ser incorporada al expediente, al verificar su extravío en fecha 28 de septiembre de 2009, mediante diligencia consignamos el escrito del recibido que nos fue otorgado por ante el alguacilazgo…”. Por tal motivo, consideran los recurrentes que la Corte de Apelaciones infringió por falta de aplicación el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a los jueces a resolver sobre todo lo alegado, bajo apercibimiento de denegación de justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados AUDREY SILVA PARRA y JESÚS GARCÍA PANTOJA, Defensores privados de las acusadas MARÍA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ POLANCO y YUBISAY DEL CARMEN CÓRDOVA LUGO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarprivación de libertadderechos procesalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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