Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E08-036, 31/03/2009
ExpedienteE08-036
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónSe encuentra impedida a la fecha de resolver la solicitud de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos ecuatorianos JOSÉ MANUEL CABRERA GALLARDO y CAROLINA MONSERRAT CABRERA GALLARDO, formulada por el Gobierno de Ecuador. La Sala constató que no se había verificado la aprehensión de los solicitados ni su ubicación en el país, lo que impide avanzar en el procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está reglamentado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Titulo VI, y específicamente sobre la extradición pasiva, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”. Por otra parte, el artículo 396 eiusdem, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, para proseguir la Sala de Casación Penal con el procedimiento de extradición se requiere que los solicitados hayan sido aprehendidos a solicitud del Ministerio Público, debidamente acordado por el Tribunal de Control.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE ENCUENTRA IMPEDIDA A LA FECHA DE RESOLVER LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CABRERA GALLARDO y CAROLINA MONSERRAT CABRERA GALLARDO, presentada por el Gobierno de la República de Ecuador.