Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C07-0483, 04/03/2008
ExpedienteC07-0483
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel Barrios Rivero, quien había sido condenado por el delito de robo agravado. La defensa alegó violaciones a la ley en la valoración de pruebas, específicamente en relación al reconocimiento en rueda de individuos, argumentando que este acto no cumplió con los principios de oralidad e inmediación. Sin embargo, la Sala constató que la sentencia apelada cumplió con los requisitos legales y que las pruebas fueron debidamente analizadas y valoradas por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
Quedó debidamente acreditado y demostrado en el presente proceso, que el acusado MIGUEL ANGEL CARRILLO RIVAERO BARRIOS (sic), fue la persona que junto con otros sujetos desconocidos, el día 23 de Octubre del año 1994, tomaron un taxi dirección Caricuao, desviando y obligando al conductor bajo amenaza con arma de fuego, a dar vueltas por Montalbán 2, procediendo a despojar a la víctima en cuestión, de su vehículo, por lo que procede a dirigirse a la comisaría el paraíso a poner la denuncia y justo cuanto (sic) estaba allí, paso su vehículo por lo que él se lo manifiesta a los funcionarios policiales, saliendo éstos hacer un recorrido por las adyacencias de la zona, viendo mas adelante el vehículo producto del robo por la redoma de la india, por lo que proceden a detener el vehículo y capturar a dos de los sujetos que se encontraban dentro del carro, ya que uno se había fugado, y los detienen.- Todo lo anterior consta plenamente de los siguientes elementos de convicción procesal: Durante el curso del debate se obtuvo la declaración de la víctima JOSE LUIS CARRILLO, quien un día domingo trabajando de taxista recogió a tres pasajeros y éstos lo llevaron hasta Montalbán a dar vueltas hasta que le despojaron de su vehículo por lo que procedió a dirigirse a una comisaría del paraíso a poner la denuncia y cuando estaba allí paso su vehículo por lo que se lo manifiesta a los funcionarios y éstos los capturaron, así mismo a pregunta formulada por la representante fiscal ¿Diga usted si fueron estos sujetos capturados dentro o fuera del vehículo? Contesto: ‘…adentro, a los dos los detienen adentro del vehículo…’. Consono (sic) con lo anterior, esta la declaración del funcionario PACHECO TORRES JOSE SULPICIO, quien señaló en el debate oral y público que para el momento de los hechos se encontraba adscrito el (sic) la comisaría del Paraíso… y el mismo fue conteste con la víctima José Luís Carrillo, en señalar que efectivamente a la misma le habían robado su vehículo por lo que procedieron a realizar un recorrido por la zona con dicha víctima y observaron el vehículo y que dentro de él habían dos personas, por lo que procedieron a capturar a dos sujetos, ya que el otro se fugo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRIOS RIVERO.
Palabras clave
robo agravadoreconocimiento en ruedaprueba ilícitaprincipio de oralidadprincipio de inmediaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriadefensa pública