Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. E98-0129, 28/03/2006
ExpedienteE98-0129
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano español MARTÍN SANSEBASTIÁN AGUIRRE, requerido por el Gobierno de España por la presunta comisión de delitos graves. La Sala determinó que no podía declarar la procedencia de la solicitud debido a la falta de información sobre el paradero del solicitado en territorio venezolano, así como la ausencia de pruebas sobre su aprehensión por parte de las autoridades locales.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: 'El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días'. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se desconoce si el ciudadano español solicitado en extradición MARTÍN SANSEBASTIÁN AGUIRRE se encuentra en territorio venezolano, pues en la documentación contenida en el expediente no consta su movimiento migratorio, elemento de prueba que resulta imprescindible para determinar si el solicitado alguna vez ingresó a nuestro país. Tampoco se ha obtenido información sobre su aprehensión por parte de las autoridades venezolanas, pese a la insistencia de la Sala Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano español MARTÍN SANSEBASTIÁN AGUIRRE, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad española N 15.911.172, solicitada por el Reino de España. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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