Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C05-0065, 26/04/2005
ExpedienteC05-0065
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por IAD KOTEICHE ATTALLAH, defensor del imputado JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias presentadas carecían de claridad y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De la lectura de la denuncia presentada por el recurrente se evidencia que el mismo es confuso y carente de la claridad necesaria para lograr su comprensión, toda vez que de manera exigua plantea la violación de la ley por falta de aplicación del articulo 11 de la Ley de Identificación y Extranjería, no concatenándola en ningún momento con la norma adjetiva penal, presuntamente inaplicada. De una revisión del artículo 11 del Decreto con Fuerza Orgánica de Identificación, se infiere que el mismo define la cédula de identidad como documento principal de identificación. Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, los principios y garantías establecidos en la Constitución y en las leyes, no pueden ser denunciados aisladamente en casación, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstas debe ser adminiculada con una norma particular y concreta que el juzgador haya violado al apartarse de los aludidos preceptos generales. De tal manera que, lo procedente en este caso es desestimar el recurso por manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano IAD KOTEICHE ATTALLAH, actuando en su carácter de Defensor del imputado, ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casacionpenalrecursodesestimacionidentificacioncadena de custodiadue processdelito