Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. C02-0492, 01/04/2003
ExpedienteC02-0492
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Rafael Castañeda Bolívar. Se argumenta que la desestimación fue ilógica y atenta contra los derechos constitucionales del acusado, ya que el recurso había sido previamente admitido. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de que lo admita, debe proceder al análisis de planteado y dictar una decisión en la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar las denuncias interpuestas por los recurrentes. Revisadas las actas contentivas del presente expediente, la Sala observó que la Defensa del acusado JORGE RAFAEL CASTAÑEDA BOLÍVAR, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Consta en autos que dicho recurso fue admitido, según lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública que refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y las partes no asistieron, motivo por el cual la recurrida consideró que “la causa había entrado en el lapso para el pronunciamiento de la sentencia”.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 7 de octubre de 2002. 2) ORDENA a dicha instancia judicial resolver las denuncias del escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la Defensa del acusado. 3) Se ABSTIENE de conocer el recurso de casación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

apelaciónanulaciónderechos constitucionalesdebido procesoCorte de Apelacionesrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria

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