Sentencia N° 120 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 120, Exp. R00-1512, 14/03/2002
ExpedienteR00-1512
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado David Vargas en defensa de Macyellin Villaparedes. La solicitud fue motivada por la alegación de falta de garantías para un juicio imparcial debido a la supuesta existencia de una mafia involucrada en el caso. Sin embargo, la Sala observó que el solicitante no especificó el lugar del juicio ni las circunstancias que justificaran la radicación, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala, ante la presente solicitud, en cumplimiento a las previsiones constitucionales contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, solicitó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, circuito éste donde se encontraba la causa, según el peticionante, informara a esta Sala, si por ante ese Circuito cursaba alguna causa seguida contra la ciudadana MACYYELLIN VILLAPAREDES. Ante la anterior solicitud, la Presidencia del referido Circuito Judicial, en oficio Nº 504 de fecha 30 de abril de 2001, respondió: “...fueron recibidas ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, actuaciones contra la ciudadana MACYELLIN VILLAPAREDES, distribuidas en fecha 26 de diciembre de 2000 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal, en esta ciudad de Los Teques, donde quedó asignada la causa....., y la misma fue remitida en fecha 02 de abril de 2001, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, según oficio No 259, a los fines de continuar la investigación...”. Luego de recibida la anterior comunicación, esta Sala, en distintas oportunidades, remitió varias comunicaciones, tanto al Tribunal al que le había sido asignada la causa, como a la Fiscalía a la que le correspondía continuar con la investigación, sin obtener respuesta alguna sobre lo solicitado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el ciudadano DAVID VARGAS, en su carácter de defensor de la ciudadana MACYELLIN VILLAPAREDES, por las razones que han sido consignadas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

radicacionjuiciogarantiasimparcialidadmafiadefensaprocesopenal

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