Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. E25-86, 10/02/2025
ExpedienteE25-86
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, requerido por la presunta comisión de delitos graves como homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, asegurando que se respetarán las garantías procesales del extraditado. Se establece que el juicio no se desarrollará en ausencia del imputado y se le garantizará el derecho a la defensa y a un juicio justo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. b) De las normas del Derecho Internacional aplicable Al respecto, cabe observar que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia el 28 de julio de 1914, en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “…Artículo I. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°…”.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-19.131.604, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO, SECUESTRO, ASOCIACIÓN y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que al ciudadano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, se le seguirá proceso penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución.