Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. E23-323, 08/02/2024
ExpedienteE23-323
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 336, en la que se notifica a la República de Colombia sobre la detención del ciudadano Carlos Luis Arzaga Cordero, quien es requerido por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Se establece un término de noventa días para que Colombia presente la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente. En caso de no cumplirse este plazo, se ordenará la libertad del detenido.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-20.672.352, ni la documentación judicial que la sustente, por parte de la República de Colombia, necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el número de control B-3503/10-2022, emitida por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL-Bogotá, contra el ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, encontrándose solicitado por los delitos de “(…) Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado (…)” [sic]. De la misma manera, constatada la detención del ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-20.672.352, con base en la Notificación Azul, y en aras de la extradición, estima la Sala que se debe realizar la notificación al país requirente. Por otro lado, la Sala encuentra oportuno destacar que si la persona solicitada en extradición es nacional del Estado venezolano, será necesario acompañar los medios de prueba que permitan su juzgamiento, para que pueda ser procesada en territorio.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-20.672.352, a disposición del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por cuanto conocen de la causa penal seguida en contra del mencionado ciudadano, signada con el alfanumérico KP01-P-2017-022793 (nomenclatura de ese Juzgado), a los fines que continúen con el trámite legal de la referida causa. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-20.672.352, hasta tanto el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, decida lo pertinente en el proceso penal signado con el alfanumérico: KP01-P-2017-022793. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V-20.672.352.
Palabras clave
extradicióntráfico de estupefacientesCarlos Luis Arzaga Cordero