Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. CC22-16, 17/02/2022
ExpedienteCC22-16
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónNO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE RESOLVER
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre tribunales, relacionado con un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOAO EMANUEL FIGUEIRA DE BARROS ABREU y JOAO MANUEL FIGUEIRA DE ABREU. La Sala 7 de la Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Penal. Tras revisar las actuaciones, la Sala constató que no existía un conflicto de competencia, sino un error en el trámite de la devolución del recurso de apelación por parte de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones.
La Sala de Casación Penal determinó que no se cumplían los requisitos legales para plantear un conflicto de competencia, ya que no había dos tribunales declarándose incompetentes. En consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones para que diese el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Presidente y otros magistrados, dejando claro que el Tribunal Supremo de Justicia actúa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En consonancia con lo expuesto, en el presente caso, no se dan los supuestos establecidos en la ley penal adjetiva, para que proceda el conflicto de competencia, por cuanto no se presentan dos (2) decisiones entre Tribunales que se declaren incompetentes o competentes para conocer una determinada causa. Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 184 de fecha 11 de abril de 2002, lo siguiente: '…De la lectura de las disposiciones transcritas, se desprende que se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia, bien sea éste de conocer o de no conocer, tal situación no es la de autos…'. De igual forma, mediante sentencia N° 35 del 27 de febrero de 2018, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: '(…) para plantear un conflicto negativo de competencia (de no conocer), es necesario que haya un tribunal declinando su incompetencia (…). (…) el tribunal que ha declinado debe manifestarlo no solo al tribunal declinante fundamentando su decisión, sino también dirigirse al Superior común, donde también tendrá que expresar las razones por las cuales se considera incompetente, adjuntando copia de lo que considere conducente a su razonamiento. Es preciso que el tribunal declinante también se dirija al Superior común una vez tenga por recibido lo dicho por el tribunal declinado en relación a su incompetencia y le informe al respecto, de esta manera se producirá en ambos tribunales una suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el conflicto. (…) Es fundamental traer a colación un extracto de lo sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 184 de fecha once (11) de abril de 2002, al respecto: '…De la lectura de las disposiciones transcritas, se desprende que se requiere la existencia de dos tribunales para plantear un conflicto de competencia bien, sea éste de conocer o de no conocer, tal situación no es la de auto…'. (…) se evidencia que los conflictos de competencia sean negativos (de no conocer) o positivos (de conocer), siempre la disputa estará centrada entre dos tribunales, acerca de quién debe conocer la causa.
Dispositiva
ORDENA remitir las actuaciones a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé el trámite correspondiente a la remisión efectuada el 6 de diciembre de 2021, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de apelaciónSala de Casación Penal