Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. A19-133, 17/03/2021
ExpedienteA19-133
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Fajardo Díaz en representación de HÉCTOR ADOLFO DELGADO LEÓN, víctima en un proceso penal por estafa. Se anularon las decisiones previas del Juzgado Décimo Quinto y de la Corte de Apelaciones, ordenando la realización de una nueva audiencia de presentación ante un nuevo Juzgado de Control. La Sala destacó la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico en las decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

Que “[p]or lo tanto, es totalmente insostenible el vago argumento que esboza la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando afirma que el Tribunal 15 [de Primera Instancia en Funciones] de Control [de dicho Circuito Judicial Penal], no podía imponer una medida privativa [judicial preventiva] de libertad en contra de las imputadas porque de las actas del expediente no se desprende la posibilidad de que dichas imputadas ejerzan comportamientos tendientes a obstaculizar la investigación así como tampoco haya presunción de que se evadan del proceso”. Que “[e]n tal sentido permitir que la Corte de Apelaciones aplique arbitrariamente procedimientos incorrectos al momento de resolver recursos formalmente establecidos en el texto penal adjetivo, sería aceptar que los tribunales subviertas el orden procesal a su antojo, lo cual evidentemente genera violaciones a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa tal como hemos delatados (sic)”. En consecuencia, al no haber elementos que permitan verificar la realidad de lo denunciado por el hoy solicitante de avocamiento e incumplido con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley que rige a este Alto Tribunal, lo procedente en derecho es desestimar la presente denuncia. Y así se decide.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de avocamiento, ANULA la decisión dictada el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión del 17 de junio de 2019 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. ORDENA la realización de una nueva audiencia de presentación ante un nuevo Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientoestafanulidad

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