Sentencia N° 12 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 012, Exp. R18-322, 18/02/2019
ExpedienteR18-322
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2019-02-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por NUCELIS ATAGUARAY ACUÑA GONZÁLEZ, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitud se fundamentaba en la gravedad de los delitos de extorsión agravada, estafa calificada y asociación para delinquir, así como en la supuesta falta de imparcialidad del juez que conocía el caso, debido a la relación del imputado con el sistema judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció un obstáculo que impidiera el ejercicio efectivo de la jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La pretensión de naturaleza radicatoria consiste en sustraer el conocimiento de la causa penal, del tribunal al que le corresponde su conocimiento, para atribuírselo a otro de igual categoría pero de un Circuito Judicial Penal distinto, de acuerdo con el principio forum delicti comissi, consagrado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 64 eiusdem, que prevé los supuestos en los cuales procede la solicitud de radicación, a saber: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN planteada por la ciudadana NUCELIS ATAGUARAY ACUÑA GONZÁLEZ, en su condición de víctima, debidamente asistida por el abogado Jesús Fernando Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 172.516, por no cumplir con lo estatuido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.